Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
35 / 88En vigor desde 17 jul 1999
Los usuarios de estos centros, sus familiares y, en su caso, sus representantes legales vienen obligados a:
1. Abonar el importe de las liquidaciones de estancias y los precios de los servicios que se establezcan.
2. Respetar los derechos regulados en los números 2 y 6 del artículo anterior.
3. Conocer y cumplir, en función de sus capacidades, las normas que rijan el funcionamiento del centro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-35