Art. 35
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 17 jul 1999
Los usuarios de estos centros, sus familiares y, en su caso, sus representantes legales vienen obligados a: 1. Abonar el importe de las liquidaciones de estancias y los precios de los servicios que se establezcan. 2. Respetar los derechos regulados en los números 2 y 6 del artículo anterior. 3. Conocer y cumplir, en función de sus capacidades, las normas que rijan el funcionamiento del centro.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-35