Art. 30
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 17 jul 1999
Los Servicios Sociales Especializados, en cuanto instrumentos de atención específica a las personas con discapacidad dirigidos a posibilitar su integración social, se estructurarán, fundamentalmente, a través de: Centros de valoración y orientación. Centros residenciales. Centros de día.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-30