Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 17 jul 1999
1. Las administraciones públicas ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. 2. Asimismo, la iniciativa privada podrá colaborar con los poderes públicos en la prestación de servicios en el marco de la legislación vigente. 3. Será requisito indispensable para recibir financiación de los poderes públicos que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-3