Art. 28
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 17 jul 1999
El Sistema Andaluz de Servicios Sociales garantizará la adecuada prestación de servicios, tanto comunitarios como especializados, a las personas con discapacidad conforme al marco establecido en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
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