Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 17 jul 1999
Para la consecución de los objetivos expuestos en los capítulos anteriores se crearán servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad que llevarán a cabo un seguimiento y evaluación individualizado de los procesos de inserción laboral de aquellas personas que lo requieran.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-27