Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

22 / 88
En vigor desde 17 jul 1999
Se potenciará la integración de los trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo mediante la adopción de medidas que fomenten su contratación, en el marco de las reguladas por la normativa estatal y autonómica aplicables en la materia, primando de manera especial la primera inserción en el mercado ordinario de trabajo, así como la posibilidad de constituirse en trabajadores autónomos o la de integrarse en empresas de economía social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-22