Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 17 jul 1999
El desarrollo de las acciones contenidas en este capítulo se articulará a través del apoyo a: 1. Acciones de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Para ello, las administraciones públicas competentes evaluarán de forma permanente las posibilidades de integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad. 2. Iniciativas de empleo protegido.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-21