Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 88En vigor desde 17 jul 1999
1. La Formación Profesional Ocupacional dirigida a las personas con discapacidad posibilitará:
a) La integración de los alumnos en los centros de Formación Profesional Ocupacional, facilitando, para ello, los recursos técnicos y personales adecuados.
b) La programación de módulos de Formación Profesional Ocupacional adaptados a aquellos alumnos cuyas características individuales le impidan su acceso a centros ordinarios.
c) El fomento de prácticas profesionales en centros laborales o centros especiales de empleo.
2. A estos efectos, se desarrollarán actuaciones tendentes a la mejora de la calidad de la enseñanza para las personas con discapacidad dentro del marco de las reguladas mediante normas estatales y autonómicas, posibilitando lo siguiente:
a) Adaptaciones curriculares.
b) Aplicación de los medios y recursos aportados por la investigación e innovación tecnológica.
c) Orientación e inserción profesional.
d) Formación permanente y actualización profesional del personal especializado en formación.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-20