Art. 20
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 17 jul 1999
1. La Formación Profesional Ocupacional dirigida a las personas con discapacidad posibilitará: a) La integración de los alumnos en los centros de Formación Profesional Ocupacional, facilitando, para ello, los recursos técnicos y personales adecuados. b) La programación de módulos de Formación Profesional Ocupacional adaptados a aquellos alumnos cuyas características individuales le impidan su acceso a centros ordinarios. c) El fomento de prácticas profesionales en centros laborales o centros especiales de empleo. 2. A estos efectos, se desarrollarán actuaciones tendentes a la mejora de la calidad de la enseñanza para las personas con discapacidad dentro del marco de las reguladas mediante normas estatales y autonómicas, posibilitando lo siguiente: a) Adaptaciones curriculares. b) Aplicación de los medios y recursos aportados por la investigación e innovación tecnológica. c) Orientación e inserción profesional. d) Formación permanente y actualización profesional del personal especializado en formación.
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eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-20