Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

2 / 88
En vigor desde 17 jul 1999
La Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales de Andalucía, así como los organismos, entidades y empresas públicas, dependientes o vinculadas a cualesquiera de ellas, realizarán las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta Ley, de acuerdo con sus competencias y destinarán los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/03/31/1#art-2