Título TÍTULO III
Art. 16
16 / 88En vigor desde 17 jul 1999
1. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria tendrán prioridad para ocupar puestos escolares en los niveles de enseñanza postobligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional. Asimismo, se velará para que estos centros dispongan de los medios personales y materiales necesarios y para que este alumnado pueda continuar sus estudios con las adaptaciones curriculares pertinentes.
2. El alumnado con necesidades educativas especiales que curse estudios universitarios podrá realizarlo con las adaptaciones que se consideren necesarias en determinadas materias o prácticas, cuando por limitación de sus capacidades éstas planteen dificultades especiales y siempre que tales adaptaciones no impidan alcanzar un desarrollo suficiente de los objetivos generales previstos para estos estudios, ya sean de ciclo medio o largo.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-16