Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 88En vigor desde 17 jul 1999
En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas desarrollarán prioritariamente las siguientes medidas:
1. Orientación, planificación familiar y asesoramiento genético en grupos de riesgo.
2. Diagnóstico precoz y prevención de discapacidades desde el inicio del embarazo.
3. Atención al embarazo, parto y puerperio.
4. Atención a la infancia y adolescencia.
5. Higiene y seguridad en el trabajo.
6. Seguridad en el tráfico vial.
7. Control higiénico sanitario de los alimentos.
8. Control de la contaminación ambiental.
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Proeli/es-an/l/1999/03/31/1#art-10