Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 17 jul 1999
En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas desarrollarán prioritariamente las siguientes medidas: 1. Orientación, planificación familiar y asesoramiento genético en grupos de riesgo. 2. Diagnóstico precoz y prevención de discapacidades desde el inicio del embarazo. 3. Atención al embarazo, parto y puerperio. 4. Atención a la infancia y adolescencia. 5. Higiene y seguridad en el trabajo. 6. Seguridad en el tráfico vial. 7. Control higiénico sanitario de los alimentos. 8. Control de la contaminación ambiental.
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