Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 21 abr 1999
El juego patológico, como trastorno adictivo institucionalizado de naturaleza no tóxica, merecerá especial interés por parte de las Administraciones públicas, en especial, de las Administraciones educativas, Sanitarias y sociales, fomentándose la información a todos los colectivos sociales sobre la potencialidad adictiva de los juegos de azar. En este sentido y en el plazo de 12 meses desde la aprobación de esta Ley, se aprobará un plan de actuación para hacer frente a los problemas relacionados con las ludopatías.
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