Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
51 / 62En vigor desde 21 abr 1999
El importe de la sanciones impuestas por las infracciones de las disposiciones de la presente Ley, deberá ser destinado por la Administración competente en cada caso, a la realización de programas de intervención en drogodependencias, entendiéndose éstas como actuaciones encaminadas a la reducción de la demanda de sustancias de abuso, así como a la asistencia y reinserción de las drogodependencias.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#disposicion-adicional-primera