Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 21 abr 1999
Corresponde a los poderes públicos, en el marco de sus competencias, fomentar, desarrollar, promover, apoyar, coordinar, controlar y evaluar toda clase de programas y actuaciones tendentes a: 1. Reducir los niveles actuales de consumo de sustancias de abuso, a partir de la disminución de la demanda de éstas. 2. Informar, de forma real y adecuada a la población, sobre las características y consecuencia del consumo de drogas. 3. Intervenir sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo que pueden favorecer el consumo de drogas. 4. Modificar las actitudes y comportamientos de la sociedad respecto a las drogodependencias, generando una conciencia solidaria frente a este problema. 5. Educar para la salud, potenciando hábitos saludables frente a las actitudes favorecedoras del consumo de drogas. 6. Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas, no sólo para los consumidores, sino para terceros, ajenos al consumo de estas sustancias. 7. Eliminar o, en su caso, limitar, la presencia, promoción y venta de drogas en la sociedad. 8. Incentivar el ejercicio del derecho de la participación de los jóvenes, a través de la promoción del asociacionismo juvenil, con la concepción de que los mismos son sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad para modificar su propio medio personal y social y mediante el fomento de alternativas de ocio y tiempo libre generadas por la capacidad creativa y de cooperación de la infancia y la juventud. 9. Favorecer el acceso a los recursos económicos y sociales de aquellos grupos de población que por su situación de riesgos puedan resultar especialmente afectados por la drogas. 10. Coordinar con otros organismos socioeducativos programas educativos que tengan en cuenta el déficit individual, familiar, ambiental y social que favorecen la aparición de familias desestructuradas y posibles nuevos consumidores.
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