Art. 49
Título TÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 21 abr 1999
Es competencia de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura: La incoación, tramitación de los expedientes sancionadores, así como la imposición de sanciones de las infracciones significadas en esta Ley, cuando las actividades o hechos que constituyen las infracciones excedan del ámbito territorial de municipio y cuando, denunciado un hecho y previo requerimiento al Ayuntamiento que resulte competente, éste no incoe el oportuno expediente sancionador en el plazo de diez días a partir del requerimiento, salvo que en dicho plazo pueda operar la prescripción.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-49