Art. 43
Título TÍTULO VI

Art. 43

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En vigor desde 21 abr 1999
Son infracciones graves: 1. Incumplir lo establecido en los artículos 9.1.b), 9.1.c), 9.1.d), 9.2.b), 12.1, 12.2, 12.3, 13, 14, 18.1.b), 18.1.c).iii), 18.1.d), así como lo establecido en la disposición adicional cuarta de la presente Ley. 2. Negar la información o proporcionar datos falsos o fraudulentos, así como obstruir la acción de los servicios de inspección. 3. La reincidencia o reiteración en faltas leves. Existe reincidencia cuando haya sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones leves en los dos últimos años.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-43