Art. 42
Título TÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 21 abr 1999
Son infracciones muy graves: 1. Incumplir lo establecido en los artículos 9.1.a), 9.2.a), 9.4, 10, 11, 12.4, 18.1.c).i). 2. La reincidencia o reiteración de infracciones graves. Existe reincidencia cuando haya sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves en los tres últimos años.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-42