Título TÍTULO VI
Art. 42
42 / 62En vigor desde 21 abr 1999
Son infracciones muy graves:
1. Incumplir lo establecido en los artículos 9.1.a), 9.2.a), 9.4, 10, 11, 12.4, 18.1.c).i).
2. La reincidencia o reiteración de infracciones graves.
Existe reincidencia cuando haya sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves en los tres últimos años.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-42