Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
33 / 62En vigor desde 21 abr 1999
1. Le corresponde la ejecución de todas aquellas medidas emanantes del Ejecutivo Extremeño y propuestas del Consejo Regional sobre las drogodependencias en materia de drogodependencias.
2. Creará o, en su caso, propondrá las estructuras administrativas necesarias para la ejecución del plan regional sobre drogas, dentro de su ámbito competencial.
3. Representará al ejecutivo extremeño en aquellas intervenciones que en materia de drogodependencias se produzcan en las instituciones del Estado Español o en los Gobiernos Autonómicos.
4. La inspección, homologación y acreditación de los centros a los que hace referencia el capítulo II del Título III de la presente Ley en la Comunidad Autónoma Extremeña.
5. El establecimiento de conciertos con centros de titularidad privada radicados en la Comunidad Autónoma.
6. La formulación del anteproyecto presupuestario para el plan regional de drogodependencias.
7. La elaboración y propuesta para aprobación por Consejo de Gobierno del plan regional sobre drogas, configurándose el mismo como el instrumento para la planificación y ordenación de recursos, objetivos y actuaciones en materia de Drogodependencias que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, siendo objeto de informe previo por parte de la Comisión Regional sobre Drogas y la Comisión de Política Social de la Asamblea de Extremadura, atendiendo a lo establecido en el artículo 143 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-33