Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 21 abr 1999
Corresponde a la Junta de Extremadura: 1. La planificación y superior coordinación de todas aquellas actuaciones que pudieran desarrollarse en el campo de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma. 2. La aprobación del plan regional sobre drogodependencias a propuesta de la Consejería de Bienestar Social. 3. El establecimiento de las prioridades de intervención en materia de drogodependencias, con la periodicidad que éste estime. 4. Los requisitos de los centros, servicios o establecimientos de tratamiento de las drogodependencias.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-32