Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 21 abr 1999
Desde los centros específicos del nivel secundario: 1. Se propugnará la creación de programas de reinserción individualizados, siempre en el marco de intervención terapéutica sobre el drogodependiente en tratamiento. 2. Establecerá los criterios terapéuticos necesarios para que un drogodependiente pueda acceder al nivel terciario, así como al acceso a los programas de reinserción individualizados.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-30