Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
26 / 62En vigor desde 21 abr 1999
Las medidas de reinserción de los drogodependientes en nuestra Comunidad Autónoma tendrán los siguientes criterios de actuación:
1. Se considera la reinserción como una parte más e indivisible y sin solución de continuidad del proceso terapéutico seguido por el drogodependiente.
2. Será considerada como el objetivo máximo de intervención en el proceso terapéutico.
3. Se potenciará la reinserción desde el medio comunitario propio del drogodependiente, utilizando para ello los recursos y servicios normalizados de la comunidad.
4. Se garantizará el acceso de los drogodependientes, en igualdad de condiciones que el resto de la comunidad, a programas de reinserción o resocialización establecidos a tal fin en su ámbito de convivencia.
5. La Junta de Extremadura, a través de sus órganos competentes, podrá establecer programas de reinserción individualizados en aquellos casos en los que no pudiese ser efectiva a través de los recursos normalizados de la comunidad.
Así mismo, la Consejería de Bienestar Social participará e impulsará el desarrollo de programas de reinserción a través de los programas municipales de drogodependencias, organizaciones no gubernamentales y Servicios Sociales de Base.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-26