Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
25 / 62En vigor desde 21 abr 1999
En el ámbito laboral, la Junta de Extremadura establecerá los criterios de actuación, encaminados a que las drogodependencias sean abordadas desde este medio de forma coordinada con el Plan Integral sobre Drogas de nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, serán criterios prioritarios:
1. Crear el clima favorecedor para que las drogodependencias, tal y como están definidas en la presente Ley, o las patologías derivadas del consumo de drogas, no sean un instrumento de discriminación en el medio laboral.
2. Desarrollar programas preventivos, para disminuir el consumo de drogas, tanto de las institucionalizadas como las no institucionalizadas.
3. Establecer programas de formación continuada, en colaboración con las organizaciones empresariales, sindicales y servicios médicos de empresas.
4. Favorecer el diagnóstico precoz de las drogodependencias a través de los servicios sanitarios normalizados de las empresas.
5. Facilitar, desde el medio laboral, el acceso de los drogodependientes a los servicios especializados en atención a las drogodependencias.
6. Utilizar su propio medio laboral, como mecanismo útil de deshabituación al consumo de drogas.
7. La Junta de Extremadura impulsará los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicales encaminadas a la reserva del puesto de trabajo, mientras persista el proceso de tratamiento voluntario del mismo.
En este sentido se establecerán los criterios a cumplir por parte de la persona afectada, para el cumplimiento de este apartado.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-25