Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 21 abr 1999
La Junta de Extremadura fomentará, junto con el estamento judicial y penitenciario, los criterios de actuación con estas instituciones, en aras de la consecución los siguientes objetivos: 1. Facilitar la atención al detenido desde las estructuras de la red de atención a las drogodependencias. 2. Favorecer la asistencia al penado en el medio penitenciario con el fin de que éste realice un proceso de tratamiento en el medio en que se encuentra y facilitar así su futura integración social. 3. Impulsar desde la Junta de Extremadura el cumplimiento de penas en régimen alternativo al medio penitenciario. En este sentido se regularán las condiciones precisas para que este apartado se cumpla de la forma más eficaz posible. 4. Propugnar la realización de programas de educación para la salud, encaminados fundamentalmente a la reducción de riesgos y daños y mejora de las condiciones generales de salud del drogodependiente. En este mismo sentido se incorporarán programas dirigidos a aquellos reclusos portadores del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), destinados fundamentalmente a la evitación de la transmisión de este proceso. 5. Mantener canales de información permanentes con la población penitenciaria, para de esta forma favorecer el acceso del interno, una vez haya cumplido su pena de privación de libertad, a los recursos asistenciales normalizados en el medio comunitario. 6. Establecer programas de colaboración para atender de forma eficaz los problemas de naturaleza jurídico-penales de la población drogodependiente. Este apartado incluirá la función de asesoramiento a las diferentes instituciones u organizaciones implicadas en el campo de las drogodependencias.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-24