Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 21 abr 1999
La atención a los drogodependientes en nuestra Comunidad Autónoma se regirá en los principios inspiradores de la Ley General de Sanidad y en el desarrollo legislativo de Atención Primaria, Plan de Salud de la Junta de Extremadura y Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.
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