Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 21 abr 1999
Las personas drogodependientes, a lo largo de todo su proceso terapéutico, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico del Estado y de la Comunidad Autónoma Extremeña, en el marco de esta Ley, tendrán especial relevancia los siguientes derechos: 1. A la gratuidad de la asistencia, dentro del sistema sociosanitario de la Red Asistencial de la Junta de Extremadura. 2. A la confidencialidad de toda la información relativa a su proceso de drogodependencia. 3. A la información sobre los servicios y recursos a los que se puede acceder y los requisitos y exigencias que plantea su tratamiento. 4. A la libre elección entre las diferentes ofertas terapéuticas reconocidas. 5. A una oferta terapéutica completa, así como a su asistencia por equipos multidisciplinares de atención a las drogodependencias. 6. A la voluntariedad para iniciar y cesar un proceso terapéutico iniciado con el fin de abandonar su drogodependencia, excepto en los casos señalados por la legislación vigente. 7. A la presentación, verbal o por escrito, de un programa terapéutico individualizado, una vez evaluado su proceso por el equipo terapéutico. 8. A la acreditación por escrito de su drogodependencia, así como del proceso y evolución que ha seguido en el centro de atención. 9. A la firma de un contrato terapéutico que garantice: a) La atención expuesta verbalmente o por escrito. b) El compromiso del usuario a seguir las indicaciones emanadas del equipo terapéutico. c) La participación activa de la familia o responsables del paciente a lo largo de todo el proceso terapéutico.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-20