Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 5 may 1999
La obligación de los municipios de población superior a cinco mil habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva establecida en el artículo 31 no será exigible hasta el 1 de enero del año 2001.
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