Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 may 1999
Se faculta al Gobierno de Canarias para desarrollar y ejecutar las disposiciones de la presente Ley y para dictar las reglamentaciones específicas de cada tipo de residuos de acuerdo con lo previsto en la misma, sin perjuicio de la potestad reglamentaria de las entidades locales que, en su caso, les corresponda.
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