Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda bis
53 / 61En vigor desde 1 ene 2016
1. Con fecha 30 de abril de 2018, la consejería competente en materia de sostenibilidad ambiental deberá publicar en el «Boletín Oficial de Canarias», previa evaluación y como dato oficial, las tasas de recogida de residuos de envases de Canarias y de cada una de las islas.
2. Si no se hubiera alcanzado como media de Canarias la media española en la recuperación de envases, se procederá a realizar una prueba-piloto en isla no capitalina del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). La media española se verificará según datos oficiales del ministerio correspondiente o de la Comisión Europea.
3. Se autoriza al Gobierno, previa audiencia a los cabildos insulares, a la determinación de los parámetros de evaluación de cumplimiento de los objetivos del sistema integrado de gestión, así como –en su caso– de cuantos aspectos fueran necesarios para la realización de la prueba-piloto del SDDR, especialmente el apoyo financiero inicial y los que afecten al mercado interior, el transporte, la industria local, la distribución y los consumidores.
4. Los resultados de las evaluaciones realizadas serán tenidos en cuenta, en uno y otro caso, para determinar el grado de cumplimiento de las Directivas comunitarias sobre residuos de envases y la idoneidad de uno u otro sistema a las condiciones singulares de Canarias.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 . Se añade por el de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#disposicion-adicional-segunda-bis