Art. Artículos 34 y 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículos 34 y 35

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En vigor desde 20 nov 2000
(Derogados) . Se derogan por el art. único de la Ley 5/2000, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2000-21564 .

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Pro

eli/es-cn/l/1999/01/29/1#articulos-34-y-35