Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 5 may 1999
Se crea el Consejo Regional de Residuos como órgano colegiado representativo de intereses sociales, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente. El Gobierno de Canarias determinará reglamentariamente la composición y funciones del mismo.
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