Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
Derogado34 / 61En vigor desde 5 may 1999
La utilización de envases y embalajes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias se adecuará al principio de máxima implantación de elementos susceptibles de reutilización o que causen el menor impacto medioambiental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-34