Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 5 may 1999
Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos recogidos y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las determinaciones establecidas en las ordenanzas y demás normativa aplicable.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-28