Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

27 / 61
En vigor desde 5 may 1999
1. Los municipios, por sí o asociados, están obligados a la recogida y tratamiento de los residuos urbanos en las condiciones que determinen las respectivas ordenanzas. 2. Las ordenanzas podrán condicionar la recepción de los residuos de características especiales que dificulten o hagan imposible la recogida mediante tecnología normalizada. También podrá condicionarse la recogida al pretratamiento o presentación especial, cuando su transporte o su valorización o eliminación así lo requiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-27