Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la gestión de residuos

Art. 24

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En vigor desde 5 may 1999
1. Cualquier establecimiento o empresa que realice actividades de valorización o eliminación de residuos deberá llevar un registro en el que se indique la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento de los residuos gestionados. 2. Esta documentación está a disposición de la Administración autonómica en la forma que se determine reglamentariamente. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
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