Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios Generales
Art. 13
13 / 61En vigor desde 5 may 1999
Los residuos se valorizarán y eliminarán sin poner en riesgo la salud de las personas y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua subterránea, superficial y marítima, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.
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Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-13