Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
44 / 47En vigor desde 25 abr 1999
A los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, iniciados antes de su entrada en vigor, les será de aplicación la normativa anterior.
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Proeli/es-ib/l/1999/03/17/1#disposicion-transitoria-segunda