Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 25 abr 1999
Se prohíbe la venta de medios de producción y productos agroalimentarios a un precio inferior al de coste. Reglamentariamente se establecerá el sistema para establecer el precio de coste. No obstante lo anterior, la Administración o las Administraciones excepcionalmente y mientras persistan circunstancias que aconsejen la intervención podrá comprar o autorizar la venta a precio inferior al de coste que tendrán como objetivo garantizar la estabilidad de los mercados.
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