Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 abr 1999
Las Administraciones Públicas velarán y adoptarán las medidas que sean de su competencia para conseguir el cumplimiento de la legislación vigente con la finalidad de que los productores e industriales agroalimentarios estén protegidos contra la competencia desleal.
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eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-8