Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 25 abr 1999
Los legítimos intereses económicos y sociales de los productores e industriales agroalimentarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley y en la legislación general sobre producción y comercialización agroalimentaria.
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