Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 47En vigor desde 25 abr 1999
Los legítimos intereses económicos y sociales de los productores e industriales agroalimentarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley y en la legislación general sobre producción y comercialización agroalimentaria.
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Proeli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-7