Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 47En vigor desde 25 abr 1999
Las personas dedicadas a la producción y/o comercialización de medios de producción y productos agroalimentarios quedarán sujetos a los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones determinados en esta Ley, y deberán evitar y denunciar cualquier forma de fraude, contaminación, alteración, adulteración, abuso o negligencia que perjudique o ponga en riesgo los intereses generales, económicos o sociales del sector agroalimentario.
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Proeli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-6