Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 47
En vigor desde 25 abr 1999
La renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley y normas complementarias, los actos en fraude de ley y los pactos que tengan por objeto la exclusión de su aplicación, son nulos de pleno derecho, de acuerdo con la legislación civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-5