Título TÍTULO IV
Art. 40
40 / 47En vigor desde 25 abr 1999
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley serán sancionadas previa tramitación del procedimiento sancionador de carácter general, reglamentariamente establecido por el Gobierno de las Illes Balears, respetando las peculiaridades específicas que para esta materia se regulen.
2. El plazo máximo en el cual debe notificarse la resolución expresa que finalice el procedimiento será de dieciocho meses, contados desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Transcurrido este plazo sin que se haya realizado la notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones. En el caso de que un procedimiento se suspenda o se paralice por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo para resolver el procedimiento.
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Proeli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-40