Art. 35
Título TÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 14 dic 2024
1. Una vez calificadas las infracciones como leves, graves o muy graves, se graduarán las sanciones en grado mínimo, medio o máximo. En la graduación de las sanciones deberán observarse los siguientes criterios: a) El fraude, la culpa, o la simple inobservancia. b) La naturaleza de los perjuicios causados a los productores y/o industriales agroalimentarios. c) La amonestación previa. d) El volumen de ventas. e) La cuantía del beneficio ilícito obtenido. f) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador. 2. De acuerdo con estos criterios, las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio y máximo, entre los límites que se indican a continuación: a) Sanción pecuniaria por infracción leve: Grado mínimo: hasta 1.000 € Grado medio: de 1.001 a 2.000 € Grado máximo: de 2.001 a 3.000 € b) Sanción pecuniaria por infracción grave: – Grado mínimo: De 3.001 a 6.000 euros. – Grado medio: De 6.001 a 20.000 euros. – Grado máximo: De 20.001 a 60.000 euros. c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave: – Grado mínimo: De 60.001 a 200.000 euros. – Grado medio: De 200.001 a 400.000 euros. – Grado máximo: De 400.001 a 600.000 euros. Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 por el .2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 por el del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a1-5 Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley 3/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-3911#df-3

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Pro

eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-35