Art. 32
Título TÍTULO IV

Art. 32

32 / 47
En vigor desde 14 jun 2026
1. Las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria se califican como leves, graves o muy graves. 2. Se califican como leves las infracciones descritas en el artículo 30 anterior que no estén calificadas como graves. 3. Se califican como graves las infracciones tipificadas en el artículo 30.1.h), 30.3, 30.4.a), 30.4.b), 30.4.d), 30.4.f), 30.4.g), 30.4.i), 30.5.a), 30.5.b) y 30.5.d) de esta ley, cuando las infracciones se cometan en el origen de la producción o en la distribución, de manera consciente y deliberada o por falta de los controles o precauciones exigibles en la actividad. 4. Se califica como muy grave cualquier infracción de las que se tipifican como graves en el apartado 3 anterior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la infracción implique la extensión de la alteración, adulteración, falsificación o fraude a terceras personas a las que se faciliten productos, informes, medios o procedimientos. b) Que la infracción, en todo o en parte, sea concurrente con infracciones sanitarias muy graves o haya servido para facilitarlas o encubrirlas. Se modifica por la disposición final 53.3 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-53 Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-3911#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-32