Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

29 / 47
En vigor desde 25 abr 1999
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la potestad sancionadora en materia de producción y comercialización agroalimentaria, ejerciéndose por los órganos administrativos de la misma que la tengan atribuida. 2. El órgano competente, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente, sancionará las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria cometidas en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-29