Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 47En vigor desde 25 abr 1999
La Administración autonómica deberá velar para que la dotación de recursos de la inspección de defensa contra fraudes sea la adecuada a la función a realizar y, en especial, para la formación continuada del personal inspector.
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Proeli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-25