Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 25 abr 1999
1. La inspección se extenderá a todas las fases de la producción, fabricación, elaboración, tratamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercio de medios de producción y productos agroalimentarios. 2. Estarán sometidos a la inspección: a) El estado y el uso que se haga, en las diferentes fases mencionadas en el apartado 1 de este artículo de los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales. b) Los medios de producción, los productos semiacabados y los productos acabados dispuestos para la venta. c) Las materias primas, los ingredientes, los auxiliares tecnológicos y demás productos utilizados para la preparación y producción de productos alimenticios. d) Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los medios de producción y los productos alimenticios. e) Los productos y procedimientos de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y de cualquier otro plaguicida y el mantenimiento. f) Los procedimientos utilizados para la fabricación o el tratamiento de medios de producción y productos alimenticios. g) El etiquetado y la presentación de los medios de producción y productos alimenticios. h) Los medios de conservación.
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eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-19