Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 25 abr 1999
Los medios de producción puestos a disposición de los productores e industriales agroalimentarios, deberán llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información veraz, completa y eficaz sobre sus características esenciales.
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eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-14