Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 47En vigor desde 25 abr 1999
1. Esta Ley tiene por objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los legítimos intereses de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.
2. Constituirán infracción administrativa en materia de producción y comercialización agroalimentaria toda acción u omisión tipificada como tal en esta Ley, en las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Estado español o de la Unión Europea, que hayan sido publicados en los respectivos boletines oficiales.
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Proeli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-1