Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 mar 1999
Los planes a los que se refieren los artículos 38 y 39 de esta Ley deberán ser aprobados en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
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