Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria tercera
77 / 81En vigor desde 23 mar 1999
Los planes a los que se refieren los artículos 38 y 39 de esta Ley deberán ser aprobados en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#disposicion-transitoria-tercera